OFICIAL: ENTRA EN VIGOR EL ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL HOY 15/12/2022

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OFICIAL: ENTRA EN VIGOR EL ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL HOY 15/12/2022

OFICIAL: ENTRA EN VIGOR EL ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL HOY 15/12/2022, El gobierno de Dina Boluarte ha establecido el ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL Debido a los constantes disturbios que se están presentando a nivel nacional por la liberación de Castillo y que se suma a diversos problemas sociales y políticos. En la siguiente nota te contamos que es lo que puedes y no puedes hacer durante el periodo de emergencia.

Protestas

Desde el fallido intento de golpe de estado producido por el entonces presidente Pedro Castillo, una gran cantidad de personas de diversas regiones del país, han salido a las calles a protestar pidiendo que se cumplan los decretos dados por Castillo en su mensaje a la nación.

Sin embargo, estas protestas han llevado al descontrol social produciendo vandalismo y diferentes ataques a la propiedad pública y privada, además de diferentes incidentes de mayor gravedad.

Saqueos

Producto del descontrol producido por los manifestantes, de la mano de personas inescrupulosas que buscan aprovecharse de la situación, se han generado una gran cantidad de saqueos a diversos centros comerciales a lo largo del país.

Muertos, heridos y vandalismo

Tristemente, producto del vandalismo y los altercados con las fuerzas del orden, hasta el momento se han producido 7 muertes y se espera esta cifra aumente debido a las constantes protestas. Es por esto, que, como medida cautelar, Dina Boluarte, actual presidente del Perú ha establecido el estado de emergencia.

Estado de emergencia

Mediante el Decreto supremo Nº 143-2022-PCM, el gobierno del Perú hace oficial el estado de e emergencia a nivel nacional por un periodo de 30 días calendario. Este entra en vigor desde el día de la publicación en el diario oficial el peruano, es decir el 14 de diciembre del 2022.

Limitaciones

Durante el periodo de emergencia, se establece que la Policía Nacional del Perú – PNP, con el apoyo de las Fuerzas armadas mantengan el orden interno, lo que supone la restricción de ciertas libertades, . El decreto supremo establece que quedan suspendidos los derechos constitucionales comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

9no Inciso

“A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley”.

11vo Inciso

“A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”.

12vo Inciso

“A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.

24vo Inciso literal F

“Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia”.

“Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”.

Dichas son las limitaciones establecidas por el gobierno que quedan limitadas y/o restringidas en lo que dure el estado de emergencia a nivel nacional, teniendo por sentado que lo nos sentenciado por el decreto son aquellas libertades intocables .

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